Descifrando la regla 90/180: Cómo Funciona la Calculadora de Visados

Un aspecto importante a tener en consideración sobre el régimen de entrada y estancia de los turistas en España es el plazo que pueden permanecer en el territorio aquellas personas nacionales de países que no requieren visado para entrar a España.

El cómputo de este plazo se realiza conforme a la regla 90/180. En este artículo, vamos a explorar en cómo funciona esta regla, cómo utilizar la calculadora de visados, así como los demás requisitos que los turistas deben cumplir al viajar a España. 

Según esta regla, los ciudadanos de países que no requieren visado para viajar a España pueden permanecer en el país por un máximo de 90 días en un período de 180 días. Esto significa que durante cualquier período de 180 días consecutivos, los turistas no pueden pasar más de 90 días en España.

Pasos para utilizar la Calculadora de Visados

 1.-Ingresa las fechas de entrada y salida: Deberás ingresar las fechas de tu viaje, incluyendo la fecha de entrada y la fecha de salida del país que planeas visitar.

2.- Calcula la duración de tu estancia: La calculadora realizará automáticamente el cálculo para determinar cuántos días has estado en el país y cuántos días tienes disponibles dentro de la regla de los 90/180.

3.- Revisa los resultados: La calculadora te mostrará los resultados, incluyendo el número de días que has residido en el país, el número de días en los últimos 180 días, el último día permitido de estancia, y el tiempo

Además, los turistas que viajan a España deben cumplir con otros requisitos para ingresar y permanecer en el país.

Algunos de los requisitos más importantes son:

Pasaporte válido: Los turistas deben tener un pasaporte válido con una vigencia de al menos tres meses después de la fecha prevista de salida de los Estados miembros y deberá haber sido expedido dentro de los diez años anteriores a la fecha de entrada.

Fondos suficientes: Es necesario demostrar fondos suficientes para cubrir sus gastos durante su estancia en España, como dinero en efectivo, tarjetas de crédito o cheques de viajero.

Propósito de la visita: Los turistas, en su caso, deben acreditar un propósito legítimo de visita, como turismo, visitas familiares, negocios o estudios, y deben poder demostrarlo si se les solicita.

Seguro médico: Es necesario contar con un seguro médico válido que cubra los gastos médicos y de repatriación en caso de enfermedad o accidente durante su estancia en España.

Presentación, en su caso, de los certificados sanitarios.

No estar sujeto a una prohibición de entrada.

No suponer un peligro para la salud pública, el orden público, la seguridad nacional o las relaciones internacionales de España o de otros Estados con los que España tenga un convenio en tal sentido.              Alojamiento. Reserva en hotel u otro tipo de alojamiento o carta de invitación, cuyo contenido habrá de responder exclusivamente a que quede constancia de la existencia de hospedaje cierto a disposición del extranjero, no supliendo, en ningún caso, la acreditación por el extranjero de los demás requisitos exigidos para la entrada, aunque contendrá la información relativa a si el alojamiento supone o no la cobertura de toda o parte de su manutención.

Los turistas deben cumplir con las leyes y regulaciones vigentes en España, incluyendo las relacionadas con inmigración, seguridad y salud pública

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