Todas las claves sobre el arraigo para la formación en 2023

Este tipo de autorización de residencia en España permite a los extranjeros que lleven al menos dos años en el país regularizar su situación migratoria realizando un curso de  formación. En este artículo te contaremos todo lo que necesitas saber sobre el Arraigo para la Formación,  los detalles del proceso, los requisitos, su duración y ventajas. 

¿Qué es el Arraigo para la Formación?

Para acceder a la autorización de residencia por circunstancias excepcionales de arraigo para la formación es necesario reunir determinados requisitos. El requisito básico es haber permanecido en España por un tiempo igual o superior a dos años previos a la solicitud de la autorización. Aunque existan salidas del territorio, se entiende permanencia continuada si las ausencias no han superado los 90 días en los dos últimos años. Otro requisito imprescindible es no poseer antecedentes judiciales desfavorables en España o en los países en los que se haya residido en los últimos 5 años. 

El solicitante no debe tener prohibida la entrada en España o figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido. Tampoco puede encontrarse, en su caso, en el plazo de compromiso de no retorno a España, si el extranjero en el pasado retornó voluntariamente a su país de origen y debe abonar la tasa.

El extranjero debe comprometerse a realizar una de las siguientes formaciones:

  • Formación reglada para el empleo o una que conduzca a obtener un certificado de profesionalidad.
  • Formación dirigida a la obtención de la certificación de aptitud técnica o habilitación profesional necesaria para el ejercicio de una ocupación específica o una promovida por los Servicios Públicos de Empleo y orientada al desempeño de ocupaciones incluidas en el Catálogo al que se refiere el artículo 65.1.  (Catálogo de ocupaciones de difícil cobertura, puede consultarlo haciendo clic aquí).
  • Formación permanente de las universidades, cursos de ampliación o actualización de competencias y habilidades formativas o profesionales, así como de otras enseñanzas propias de formación permanente.

La matriculación en el centro de estudios deberá haberse realizado en un plazo de tres meses desde la notificación de la resolución de concesión de la autorización de residencia, dicha circunstancia habrá de comunicarse a la Administración en el mismo plazo. 

La autorización se concede por 12 meses y  podrá ser prorrogada una vez por otro período de 12 meses en los casos que la formación tenga una duración superior a 12 meses o su duración exceda la vigencia de la primera autorización concedida. Tras superar la formación, y durante la vigencia de la autorización de residencia, el interesado puede solicitar la  autorización de residencia y trabajo ante la Oficina de Extranjería de su lugar de residencia.

Para obtener la autorización de trabajo será necesario contar con una un contrato de trabajo que garantice al menos el Salario Mínimo Interprofesional (SMI), o el establecido por el Convenio Colectivo de aplicación, en el momento de la solicitud. Se concederá en estos casos una autorización de 2 años que habilitará a trabajar.

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