Entrada en España de la pareja de hecho sin registrar del ciudadano de la Unión Europea

Debido al contexto de restricciones provocado por la crisis sanitaria, la Administración española ha establecido un procedimiento a través de los consulados para facilitar la entrada en España de parejas de hecho no registradas de ciudadanos de la Unión Europea. 

El extranjero que desee entrar en España con el fin de visitar o residir con su pareja española o ciudadano de la Unión Europea, podrá comparecer en el consulado español de su país de residencia y alegar este motivo, aportando las pruebas pertinentes que acrediten que es pareja de hecho de un español o ciudadano de la UE residente en España.

Si la valoración es positiva y obtiene el visto bueno del Ministerio del Interior, el Consulado emitirá un certificado de apoyo para que el extranjero pueda presentarlo en la aerolinea. La decisión final sobre la autorización de estrada siempre la tendra la autoridad migratoria en el control de entrada.

¿Qué documentación sirve para obtener este certificado?

– Pruebas de que el extranjero viaja junto al ciudadano de la Unión Europea o con el fin de reunirse con éste: Billetes de avión conjuntos, acta de manifestaciones notarial realizada por el ciudadano de la Unión.

– Prubas de la existencia del vínculo estable y duradero con el ciudadano de la Unión Europea: Fotos, publicaciones en redes, pruebas de otros viajes juntos, cuentas bancarias en común, bienes o contratos titularidad de ambos, invitaciones a eventos familiares, etc. La lista no es exaustiva.

– Documentos emitidos por las autoridades locales de los cuales se pueda desprender la existencia de un vínuculo estable y duradero entre los miembros de la pareja, debidamente apostillados y traducidos, en su caso.

– Documentos emitidos por las autoridades u organismos españoles: aprobación de expediente prematrimonial, inscripción en el padrón, etc.


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