Obtener la Autorización de Estancia por Estudios desde España

«Los estudiantes extranjeros pueden obtener una autorización que permite vivir en España mientras cursan estudios, realizar prácticas profesionales y  trabajar a tiempo parcial. Esta autorización se puede solicitar dentro de los primeros 60 días desde la entrada al territorio. 

Para ello es necesario ser admitido en un centro de enseñanza autorizado en España en un programa de tiempo completo, que conduzca a la obtención de un título o certificado de estudios. 

La autorización de estancia para estudiantes se puede obtener tanto para cursar estudios superiores como para cursar formación profesional u otro tipo de formación no universitaria y no está limitado por edad.
 
Por otra parte, es necesario contar con los medios económicos para costear su estadía en España así como el regreso a su país. Los medios económicos pueden ser propios o provenientes de familiares, subvenciones, ayudas y becas.
 
En el caso los estudiantes que cursen en España estudios de educación superior, se deberá tener en cuenta, a los efectos de valorar estos medios económicos, un contrato de trabajo válido o una oferta de empleo en firme de acuerdo con lo previsto en el artículo 7.1.e) de la directiva y sin perjuicio de lo previsto, con carácter general, en el artículo 42 del Reglamento.
En caso de otro tipo de estudios distintos a los de educación superior, los medios económicos provenientes de un contrato de trabajo válido o de una oferta de empleo en firme no podrán ser considerados en esta valoración individualizada.
 
La acreditación del abono del alojamiento por todo el tiempo que haya de durar la estancia se entiende como una alternativa. En ningún caso puede exigirse una cantidad que represente mensualmente el 100% del IPREM  y a la vez el abono del alojamiento. En estos casos deberá acreditarse una cantidad que representen mensualmente el 50% IPREM así como el abono del alojamiento.
 
Seguro de salud. Contar con un póliza de seguro público o un seguro privado de enfermedad concertado con una Entidad aseguradora autorizada para operar en España”  que cubra todos los riesgos cubiertos normalmente para nacionales por sistema público  (es decir, el catálogo de prestaciones del Sistema Nacional de Salud regulados en los artículos 7 y siguientes de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud) y que se debe mantener durante toda la vigencia de la autorización.
 
Certificado médico y certificado de antecedentes judiciales en el supuesto de que la estadía sea superior a seis meses. 
 

Contactanos para gestionar tu autorización de estudios, somos abogados especialistas adheridos al Convenio firmado entre el Consejo General de la Abogacía Española y el Ministerio de Justicia para la presentación de expedientes de extranjería.

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