Nacionalidad española por residencia

Una de las formas en las que se puede obtener la nacionalidad española es por la residencia legal en España durante un plazo determinado que varia en función del supuesto, además del cumplimiento de otros requisitos. 

De este modo el extranjero que es cónyuge de un español, puede solicitar la nacionalidad al año de ser residente legal en España, al igual que los hijos y nietos de españoles de origen que no han conservado la nacionalidad. Por otra parte, el extranjero residente legal y nacional de un país iberoamericáno puede solicitar la nacionalidad con dos años de residencia legal en España,  mientras que el resto deextranjeros  puede necesitar diez años de residencia legal en España para obtener la nacionalidad Española, plazo que se reduce a 5 años para asilados politicos.

El plazo de residencia en todos los supuestos debe ser legal, continuada e inmediatamente anterior a la presentación de la solicitud.

Buena conducta cívica

Otro de los requisitos que se exige es la buena conducta cívica se identifica con una trayectoria de buen comportamiento exigible a cualquier ciudadano. No equivale a no antecedentes penales o policiales, aunque en la vía administrativa, difícilmente se conceda si existen antecedentes penales.

Según el Tribunal Supremo esa buena conducta es el comportamiento general de un individuo en su relación con la sociedad en la que vive. Comportamiento que se prolonga en el tiempo, y que tampoco equivale a tener una conducta intachable. Así las cosas, el cumplimiento del requisito de contar con buena conducta cívica, resultará de una valoración del conjunto de la estancia del solicitante, no en momentos puntuales o acotados de la misma.

Integración

El grado de integración se acredita mediante la realización de la prueba de conocimientos constitucionales y socioculturales de España (prueba CCSE), que es una prueba elaborada por el Instituto Cervantes que intenta evaluar, por medio de distintas tareas, el conocimiento de la Constitución, o de la realidad social y cultural españolas.

Los ciudadanos provenientes de países donde el idioma español no sea la lengua oficial deben además realizar la prueba de idioma (DELE) para acreditar el grado de competencia y dominio del idioma español que otorga el Instituto Cervantes en nombre del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte de España.

Plazo

El plazo de residencia exigido es diferente según el supuesto:

Cinco años: para la concesión de la nacionalidad española a aquellas personas que hayan obtenido la condición de refugiado.

Dos años: para los nacionales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal o personas de origen sefardí.

Un año:

· Para el nacido en territorio español.

· Para quien no ejerció debidamente su derecho a adquirir la nacionalidad española por opción.

· Para quien haya estado sujeto legalmente a la tutela (bajo la vigilancia de un tutor), guarda o acogimiento de un ciudadano o institución españoles durante dos años consecutivos, incluso si continuare en esta situación en el momento de la solicitud.  *El acogimiento que permite la reducción de residencia legal a un año es aquél en que existe resolución de la entidad pública que tenga en cada territorio encomendada la protección de menores y los acogimientos que estén judicialmente reconocidos) 

· Para quien, en el momento de la solicitud, lleve un año casado con un español o española y no esté separado legalmente o de hecho.

· El viudo o viuda de española o español, si en el momento de la muerte del cónyuge no estaban separados, de hecho, o judicialmente.

· El nacido fuera de España de padre o madre, (nacidos también fuera de España), abuelo o abuela, siempre que todos ellos originariamente hubieran sido españoles.

Diez años: para el resto de extranjeros que no se encuentren en alguno de los casos expuestos anteriormente.

El procedimiento se inicia con la solicitud presentada ante la Administración, junto a la documentación necesaria para acreditar los requisitos, previo a la aprobación del o de los exámenes y al abono de la tasa, el plazo legal de resolución es de un año.

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