Divorcio y autorización de residencia independiente del cónyuge reagrupado

«Si obtuviste la autorización de residencia en España como cónyuge o como pareja de hecho de otro residente o nacional y te separas, debes tener en consideración la situación migratoria para realizar las gestiones necesarias.

Existe un deber de comunicación a la Administración de este cambio, incluso, en ocasiones será necesario solicitar la modificación de la autorización de residencia.

También existe un deber de comunicar a la Administración el cambio de domicilio dentro de los tres meses posteriores al hecho, la falta de comunicación constituye una infracción, y si se detecta, puede ser sancionada con multa de hasta 500 euros, si bien no es frecuente este tipo de sanciones. 

Si la falta de comunicación fuese intencional con la finalidad de ocultar cualquier cambio que afecte al estado civil, domicilio o nacionalidad, la conducta podría ser constitutiva de una infracción grave, sancionable con multa de hasta 10.000 euros.

De este modo, en función del tipo de autorización de la que sea titular, y del tiempo de residencia legal en España, será necesario o no modificar la autorización.

1.- Si la autorización es del régimen general, para poder modificar su autorización, debe acreditar uno de los siguientes supuestos:

En caso de separación judicial o divorcio, o cancelación de la inscripción o finalización de la vida en pareja: haber convivido en España con el reagrupante al menos dos años.

En caso de ser víctima de violencia de género o por conductas violentas en el entorno familiar: que exista informe del Ministerio Fiscal u orden judicial de protección.

Muerte del reagrupante:

No tener deudas con la Administración tributaria o de Seguridad Social y que se encuentre en alguno de los siguientes supuestos:

a) Contar con medios económicos para la concesión de una autorización de residencia temporal de carácter no lucrativo (es decir, que pueda acreditar el 400% del IPREM).

b) Contar con uno o varios contratos de trabajo de duración mínima, desde el momento de la solicitud, de un año y cuya retribución no sea inferior al Salario Mínimo Interprofesional mensual, a tiempo completo, por catorce pagas.

c) Cumplir los requisitos exigibles para la concesión de una autorización de residencia y trabajo por cuenta propia.

2- Si se trata del cónyuge o pareja de hecho de un español o ciudadano de la Unión Europea, en caso de extinción del vínculo por nulidad, divorcio o fallecimiento del ciudadano de la UE, o por la cancelación de la inscripción como pareja registrada, el cónyuge podrá mantener su condición de residente comunitario, cuando se acredite uno de los siguientes supuestos:

a) Duración de tres años del matrimonio o situación de pareja registrada, hasta el inicio del procedimiento judicial de nulidad o divorcio, o de la cancelación de inscripción de pareja. Deberá acreditarse que, en esos tres años, se ha producido un año de convivencia en España.

b) Otorgamiento por mutuo acuerdo o decisión judicial de la custodia de los hijos del ciudadano de la Unión, al excónyuge o expareja registrada.

c) Concurrencia de circunstancias especialmente difíciles, tales como haber sido víctima de violencia de género o haber sido sometido por su cónyuge o pareja a trata de seres humanos durante el matrimonio o situación de pareja.

d) Resolución judicial o acuerdo mutuo que determine el derecho de visita, al hijo menor, del excónyuge o expareja, cuando dicho menor resida en España.

2. En el supuesto de fallecimiento del ciudadano de la Unión; se mantendrá el derecho de residencia en régimen comunitario cuando el familiar haya convivido en España, en calidad de miembro de su familia, con carácter previo al fallecimiento.

3. En el supuesto de salida de España del ciudadano de la Unión; se mantendrá el derecho de residencia en régimen comunitario de los hijos y el progenitor cuando los hijos residan en España y se encuentren matriculados en un centro de enseñanza para cursar estudios, hasta la finalización de éstos.

Solicita asesoramiento a través de nuestro despacho, somos abogados especialistas, estamos adheridos al Convenio firmado entre el Consejo General de la Abogacía Española y el Ministerio de Justicia para la presentación de expedientes migratorios.

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